Durante la noche buena y la última jornada del año, no habrá venta de combustibles en toda Misiones. La atención al público se suspenderá a las 22 y se restablecerá a las 6 horas del día siguiente.
Así lo informó el SOESGYPE (Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas y Lavaderos) a través de un comunicado de la Comisión Directiva que lleva la firma de su Secretario General Gerónimo Sanabria, quien informó que por disposiciones de seguridad y en acuerdo ante la autoridad laboral competente y las cámaras empresarias del sector, no se realizará expendio de combustibles entre las 22:00 hs y las 06:00 horas del 24 y 25 de diciembre y del 31 de diciembre y 1 de enero. “El objetivo es que los trabajadores puedan pasar las fiestas en familia puesto que, durante esas horas, casi no hay vehículos en la calle”, indica el comunicado.
Desde las diez de la noche de los días 24 y 31 de diciembre y hasta las 6 de la mañana del 25 de diciembre y el primero de enero de 2019 no se realizará despacho de ningún tipo de combustible en las estaciones de servicio de Misiones.
La medida está establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo y autoriza a no despachar hidrocarburos en la Navidad y el Año Nuevo. Por tal motivo se recuerda y se solicita a los conductores de toda la provincia y a quienes circunstancialmente transitan por nuestras rutas, tomen las previsiones de abastecerse antes de las horas mencionadas.
El comunicado del sindicato que nuclea a los trabajadores de estaciones de servicio de Misiones se ampara en la vigencia del ARTÍCULO 47Bis, convalidado por la autoridad laboral a nivel nacional en febrero de 2016.
El SOESGYPE recuerda que únicamente es exigible una guardia mínima a requerimiento del Empleador, a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales para atender vehículos de emergencia, y que dichas horas trabajadas deben abonarse como HORAS TRABAJADAS AL 100% ; y por tal motivo exige de los empresarios del sector, la estricta observancia y aplicación de la norma convencional bajo apercibimiento de ley.
TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL DE FRAGMENTO DEL ACUERDO MENCIONADO:
Mediante Acuerdo 138/16 las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 521/07 el cual fue homologado con fecha 26 de febrero de 2016, se dispuso incorporar al citado convenio el Art. 47 bis; el cual -textualmente- para su conocimiento y demás efectos legales, dice:
Artículo 47 bis: Las Estaciones de Servicio no despacharan ningún tipo de combustible producto y/o tipo de mercadería al público en general, los días 24 de diciembre y 31 de diciembre en el horario de 22:00 hs a 6:00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible en casos excepcionales para atender vehículos de emergencia, (ambulancia, móviles policiales, bomberos etc.) estos trabajadores cobraran esas horas al 100%.
En consecuencia, requerimos la estricta observancia y aplicación de la norma convencional trascripta, bajo apercibimiento de ley.