El SOESGYPE MISIONES a través de un comunicado de la Comisión Directiva que lleva la firma de su Secretario General Gerónimo Sanabria, recuerda a los empresarios y la sociedad, que por disposiciones de seguridad y en acuerdo ante la autoridad laboral competente y las cámaras empresarias del sector, no se realizará expendio de combustibles entre las 22:00 hs y las 06:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre.
El objetivo es que los trabajadores puedan pasar las fiestas en familia puesto que, durante esas horas, casi no hay vehículos en la calle. La medida está establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo y autoriza a no despachar hidrocarburos en la Navidad y el Año Nuevo.
Desde las diez de la noche de los días 24 y 31 de diciembre y hasta las 6 de la mañana del 25 de diciembre y el primero de enero de 2018 no se expenderá combustible en las estaciones de servicio de Misiones.
Por tal motivo se recuerda y se solicita a los conductores de toda la provincia y a quienes circunstancialmente transitan por nuestras rutas, tomen las previsiones de abastecerse de combustible antes de las horas mencionadas para la jornada de noche buena y de fin de año.
El comunicado del sindicato que nuclea a los trabajadores de estaciones de servicio de Misiones recuerda la vigencia del ARTÍCULO 47Bis, convalidado por Resolución SsRL 131/16, fechada el 26 de febrero de 2016 y publicada en el Boletín oficial el día 12 de abril de 2016
Por vigencia de dicho Artículo 47bis, únicamente se debe garantizar el expendio de combustible para vehículos afectados a la seguridad y sanidad pública como patrulleros policiales, ambulancias y bomberos.
Los empleadores podrán establecer el cumplimento de una guardia mínima que garantizará atender el suministro de combustibles únicamente para vehículos de emergencia.
El SOESGYPE recuerda que únicamente es exigible una guardia mínima a requerimiento del Empleador, a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales para atender vehículos de emergencia, y que dichas horas trabajadas deben abonarse como HORAS TRABAJADAS AL 100% ; y por tal motivo exige de los empresarios del sector, la estricta observancia y aplicación de la norma convencional bajo apercibimiento de ley.