SOESGyPE · Misiones · Estacioneros

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES
Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO · SOESGyPE MISIONES

Ver Listado de Escalas Salariales de SOESGEyPE Misiones
Ver listado de suplementos de revista SOESGEyPE Misiones
Boletines Oficiales del sector SOESGEyPE
Acceso a Empresarios a Cargas Patronales SOESGEyPE Misiones
SOESGyPE · Estacioneros · Misiones

Empresarios de estaciones de servicios retrasan paritarias para no otorgar aumentos a trabajadores del SOESGyPE Misiones

08/05/2018

En nombre de la Comisión Directiva del SOESGYPE MISIONES queremos poner en conocimiento de nuestros compañeros trabajadores, cuáles son las acciones que venimos desarrollando con el objetivo de lograr una rápida recomposición salarial.

Con la prudencia que corresponde utilizamos el primer trimestre para reclamar que se constituya la “paritaria”, que -integrada por representantes sindicales y empresariales- sirve para la discusión de entre otras cosas del salario de los trabajadores.

Comenzamos a transitar el quinto mes del año, y el empresariado nucleado en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) a nivel nacional, y la Cámara de Estaciones de Servicios del Nordeste (CESANE) a nivel provincial, continúan dilatando la cuestión, argumentando que sus organizaciones empresarias atraviesan una crisis a raíz de una intervención, de la que nada tenemos que ver los trabajadores del SOESGYPE MISIONES.

Con esa banal excusa carente de toda seriedad, demoran la negociación que nosotros como gremio reclamamos por las vías administrativas desde el inicio del año. Con sólo ese argumento superficial y poco comprometido, pretenden ignorar que entre otras cosas importantes debemos negociar el incremento de los sueldos de nuestros trabajadores; mientras la inflación crece día tras día y afecta el ingreso familiar; pero que a ellos nos los perjudica, puesto que se cubren de la inflación con las permanentes subas en los combustibles y subproductos que comercializan.

El Convenio Colectivo de Trabajo 521/07 vigente (pero casi en suspenso por la argucia empresaria que utilizan para evitar sentarse a la mesa a concertar) no es convocado y eso retarda la negociación salarial innecesariamente.

Para lograr la urgente paritaria y evitar la maniobra de que, por la intervención que padece su cámara empresaria no podemos discutir aumentos, invocamos la rápida aplicación de los Artículos 8 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744; para que sea de aplicación inminente, y así salvaguardar los salarios de nuestros representados.

En ese marco y amparados en lo establecido por la LCT 20744 Art° 8 y 9[i], solicitamos la oportuna aplicación del Convenio Colectivo N° 488/07 que está vigente, recordando que con el mismo CCT -en otros distritos- ya se acordaron aumentos salariales para el año en curso.

Aunque tediosa y larga la explicación, por las cuestiones técnicas con las que hay que lidiar en forma permanente y que encima se convierten en dilatorias para la resolución de algunas cuestiones que son inaplazables, entendíamos necesario explicársela a nuestros afiliados y por eso se lo transmitimos por esta vía; además del contacto personal que mantenemos en forma constante con nuestros delegados en toda la provincia.

De lograr la aplicación de ese Convenio 488/07, de mínima ya podríamos tener un acuerdo salarial del 15% y la posibilidad de revisión por mayor inflación (o cláusula gatillo) ajustando los salarios retroactivos a abril.

Ya enviamos esa solicitud a todos los empresarios y también en forma orgánica a la CESANE. Como era de esperar la CESANE y sus empresas asociadas, es decir las estaciones de servicios de Misiones, prefieren la comodidad del Convenio el 521/07 que, por la supuesta intervención en su sector, impide su normal resolución.

Empresarios de estaciones de servicios retrasan paritarias para no otorgar aumentos a trabajadores del SOESGyPE Misiones

CESANE y FECRA, las cámaras empresarias de estaciones de servicio se neigan a sentarse en paritarias con excusas inválidas, para discutir el aumento de nuestros salarios

El objetivo de esa medida es evitar en forma directa la negociación salarial, y eso perjudica a los afiliados del SOESGYPE MISIONES, puesto que no podemos sentarnos a discutir los aumentos de nuestros haberes.

Incluso, con esa misma argucia, están retrasando el pago del aumento acordado, correspondiente al ajuste por mayor inflación del 2017, que debía ser abonado a los trabajadores desde el fin del año pasado.

Ante el grave cuadro de situación y para acelerar la pronta resolución que exigimos para nuestros trabajadores, estamos cumpliendo y utilizando todas las vías administrativas que tenemos disponibles -que también retardan la resolución- pero ya solicitamos ante el organismo de aplicación pertinente, es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la urgente aplicación del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 488/07 que tiene alcance nacional.

Por otro lado y a raíz del contacto mantenido con nuestras bases, informamos que ya estamos en “estado deliberativo” y preparados para pasar apenas lo resolvamos orgánicamente con nuestros delegados, al “Estado de Movilización y Asamblea Permanente”, que podría habilitarnos a la toma de medidas de fuerzas, en defensa de nuestros derechos y de nuestros salarios.

A nuestros trabajadores les pedimos paciencia. Es real que todavía no tenemos un acuerdo salarial que nos de la tranquilidad que todas nuestras familias reclaman y merecen, pero garantizamos hacer valer nuestros derechos, con el reconocimiento de aumentos en forma retroactiva, como ya se ha realizado en años anteriores.

 

Empresarios de estaciones de servicios retrasan paritarias para no otorgar aumentos a trabajadores del SOESGyPE Misiones

 

 

 

 

Transcripción de los Artículos 8 y 9 de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO que invocamos como herramienta legítima para resolver el tema de los aumentos de los sueldos de los trabajadores del SOESGYPE MISIONES 

[i] Art. 8° — Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo.

Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Empresarios de estaciones de servicios retrasan paritarias para no otorgar aumentos a trabajadores del SOESGyPE Misiones

Enviar
1
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?