En SOESGYPE tuvimos acceso al Decreto 14/2020 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” para los trabajadores incluidos en el Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 y lo analizamos para informar a nuestros afiliados sobre la forma en que debería liquidarse.
Para ponernos en contexto, hay que recordar que la medida se enmarca en la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541
Dicha Ley N° 27541 en el inciso a) del artículo 58 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
A continuación, describimos la modalidad y alcances del incremento salarial que incluye a los trabajadores Estacioneros del SOESGyPE MISIONES que verán incrementados sus haberes con un aumento de $ 4.000; puesto que la medida del gobierno nacional es aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del decreto, el empleador deberá abonar al trabajador un incremento salarial mínimo y uniforme de $ 3000 junto con el período enero/2020, el que se elevará a $ 4000 a partir de febrero/2020. Se trata de un incremento que tiene naturaleza salarial, es decir que forma parte de la remuneración del trabajador, y que se comporta más bien de forma parecida con un pago a cuenta de futuros aumentos. Por consiguiente, no tiene la misma naturaleza de un bono, ya que este último se paga por única vez, en un pago único o en cuotas.
El incremento es de $ 3.000 para el salario de enero de 2020, que se abonaría los primeros días de febrero y de $ 1.000 para el salario de febrero de 2020, que se abonaría los primeros días de marzo. La suma total, o sea cuatro mil pesos, deberá mantenerse en los sucesivos meses y será absorbido por las “futuras” negociaciones paritarias.
El incremento establecido desde el gobierno nacional se diferencia de las resoluciones dictadas anteriormente ya que no se trata de un “bono” que se pague por única vez, sino de una suma de dinero fija y uniforme para todo el sector privado y que pasará a formar parte del “salario” del trabajador.
No se trata de un monto que se paga por única vez, sino que esos cuatro mil pesos deberán pagarse más allá de febrero, hasta que ese incremento quede absorbido o compensado por las paritarias. Y al mismo tiempo no se podrán compensar estos incrementos con el pago de bonos anteriores o con tramos correspondientes a incrementos pactados en las paritarias del 2019, dado que el Decreto establece expresamente que solo deberán ser absorbidas por “futuras” paritarias. En el mismo sentido, cabe aclarar que no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo; con lo cual los $ 4.000 son montos calculados en bruto.
A los fines de que los trabajadores puedan controlar la liquidación de dicho concepto deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
Y del mismo modo que la Ley impone el pago de un incremento salarial mínimo y uniforme a los trabajadores; también contempla facilidades a las empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren comprendidas en los términos de la Ley 24.467 y que cuenten con el Certificado MiPyme vigente, quedarán eximidas del pago de las cargas y contribuciones sociales con relación al incremento de los $ 4.000 por el término de 3 meses, o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. En caso de no contar con el Certificado MiPyme vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago de carga y contribuciones por el plazo mencionado siempre que aquéllas lo obtuvieran no más allá del 4 de marzo de 2020.
Por último y aunque ya fue dicho, se reitera que el decreto establece que el incremento solidario deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Por consiguiente, el mismo continuará abonándose hasta que se negocien los futuros incrementos para nuestro sector; recordando que cabe iniciar las negociaciones por la aplicación en nuestra jurisdicción del mejor Convenio Colectivo de Trabajo vigente, y ese es el N° 488/07 en reemplazo del ya perimido 521/07. El mejor convenio vigente el “488/07” que incluye mejoras sustanciales en distintos rubros que hacen a mejores salarios y mejores condiciones laborales; y también vamos a dar la discusión necesaria para su pronta aplicación en Misiones.