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La Justicia frena aplicabilidad de la reforma laboral impulsiva: un triunfo para la cordura sindical

04/01/2024

En un fallo histórico y resonante, aunque provisorio, la Cámara Nacional del Trabajo ha dado lugar al pedido de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei.

La decisión marca un hito en la defensa de los derechos laborales en Argentina, frenando una reforma laboral que amenazaba con desmantelar años de lucha sindical y conquistas laborales, logradas incluso con sangre derramada de trabajadores. Porque ese fue el alto precio que se cobró la historia de conquistas sociales, que hacen de Argentina un país envidiable.

Recientemente, desde el SOESGyPE MISIONES, destacábamos un acuerdo salarial en paritarias al que calificábamos de histórico, porque fue alcanzado por nuestro gremio en el contexto de las tensiones surgidas por el intento del presidente Milei, de imponer cambios abruptos en el panorama laboral del país.

Ese acuerdo, debatido y logrado en un contexto de confrontación entre el Poder Ejecutivo Nacional y los sectores sindicales, cobró una relevancia política extraordinaria, especialmente ante la convocatoria a una medida de fuerza nacional prevista para el 24 de enero. Y ahora se ve reforzado por esta decisión; que es en apoyo y en defensa de los derechos laborales y del libre ejercicio de la libertad sindical conseguida.

El fallo judicial: un escudo contra las reformas arbitrarias en el ámbito laboral

La “Sala de Feria” de la “Cámara del Trabajo”, integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, resolvió por mayoría frenar los aspectos del DNU relacionados con las modificaciones laborales. La jueza Dora González, disidente en la decisión, centró su argumento en una cuestión de competencia, sugiriendo que la Cámara Contencioso Administrativo Federal debería analizar el caso.

Los jueces María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, emitieron un fallo cautelar que suspende la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del D.N.U. N° 70/23, hasta que se emita una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

Este acto de prudencia judicial contrasta con la impetuosidad del gobierno, cuya política económica ha exacerbado la inflación, afectando principalmente a los sectores más vulnerables, en particular a los trabajadores.

Un gobierno que llegó con la promesa de que los platos rotos los pague la casta, pero los que terminan sufriendo son como siempre los trabajadores, quienes vieron que la inflación se triplicó en un par de semanas.

El panorama futuro es tan incierto y oscuro, que muy pocos se animan a afirmar en voz alta, que, al cabo del primer trimestre, de diciembre a fines de febrero, el aceleramiento inflacionario sea superior al  120 %.

La justicia, así, ha dejado sin efecto los artículos del Título IV, que incluían medidas como la posibilidad de reemplazar las indemnizaciones por un fondo de cese laboral, y cambios en el cálculo indemnizatorio, que excluyen aguinaldos y otros conceptos de pago. Además, se amplió el período de prueba de los trabajadores y se derogaron leyes que imponían multas a empresarios por irregularidades en la contratación.

Los sindicatos también tuvieron una férrea oposición a los artículos que amenazaban el derecho a huelga, incluyendo disposiciones sobre despidos por bloqueos a empresas y la consideración de ciertas actividades como “servicios esenciales” o “actividades de importancia trascendental”, con requerimientos específicos de mantenimiento de servicios durante las huelgas.

Un  faro de luz en el medio de una tormenta de arbitrariedades

En una era que pareciera va a estar marcada por el debate liviano y superficial y llevadas adelante en forma precipitada y autoritaria, disfrazadas de libertad, el reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo emerge con sensatez, casi como una luz.

El dictamen no solo representa una parada firme contra el atropello de las instituciones democráticas, sino también un grito de resistencia en defensa de los más vulnerables: los trabajadores.

Bajo la falsa bandera de la libertad, el gobierno intentó imponer una reforma laboral que, en esencia, estrangulaba la libertad y los derechos de aquellos que día a día sostienen con su esfuerzo el tejido de nuestra sociedad y el aparato productivo del país.

Entendemos que este fallo debe servir a la ciudadanía  para saber que la verdadera libertad no reside en la imposición de medidas unilaterales, sino en el respeto a los derechos conquistados, en la protección de los más débiles y en la preservación de los procesos democráticos.

Las instituciones de nuestra república no deben ser pisoteadas. Las reformas no pueden ser excusas para desmantelar conquistas laborales y sociales.

En su sabiduría, este fallo reafirma que la verdadera libertad se nutre del equilibrio y el respeto mutuo, no del autoritarismo encubierto. Es un recordatorio potente de que, en la lucha entre la desmesura y la cordura, la justicia debe siempre inclinar la balanza hacia la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

Este fallo representa un rechazo contundente a un intento de reforma que despreciaba el proceso legislativo democrático y la historia sindical del país y refleja la necesidad de respetar las instituciones, la legislación y la república, evitando imposiciones arbitrarias bajo el pretexto de la libertad.

Como trabajadores y ciudadanos, debemos recordar que la libertad necesita de un uso razonable y responsable, y no puede ser excusa para socavar los cimientos de una sociedad justa y equitativa.

¡Libertad si, respeto a las instituciones SI!

¡Libertinaje NO!

 

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